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Condiciones Generales de Venta
1. Los suministros de mercancías de HENKEL IBÉRICA, S.A. (en lo sucesivo HENKEL), como
consecuencia de pedidos cursados a ésta, se llevarán a cabo de acuerdo con las presentes Condiciones
Generales de Venta, las cuales se considerarán admitidas totalmente por el Cliente por la aceptación escrita de la mercancía y, en su defecto, por el mero transcurso del tiempo cuando el Cliente no formule contestación alguna en un plazo de tres días a contar desde la recepción de la mercancía. Cualquier modificación de las presentes Condiciones sólo tendrá validez si así se conviniera por escrito y de común acuerdo entre el Cliente y HENKEL, y no se considerará válida cualquier cláusula o Condición General de Compra puesta por el Cliente en sus facturas, albaranes o correspondencia, que contraríe o limite las presentes Condiciones. No obstante lo anterior, HENKEL podrá por sí misma especificar en sus facturas o albaranes de entrega otras condiciones que invaliden las presentes Condiciones Generales, o introducir cambios o complementos en los mismos.
2. Las entregas correspondientes a los pedidos efectuados por el Cliente se realizarán en las condiciones
pactadas en cada caso. En todo caso, los plazos de entrega serán siempre orientativos. A tal efecto,
HENKEL no será responsable, en ningún caso y bajo ningún concepto, de las reclamaciones efectuadas por el Cliente o por cualquier tercero por los simples retrasos en la entrega.
3. La recepción de la mercancía por el Cliente se produce en la entrega, y significa que éste la ha examinado y la encuentra conforme a los efectos previstos en el artículo 336 del Código de Comercio, motivo por el que el Cliente dará las oportunas instrucciones para tal examen a las personas o transportistas que hayan designado o deban recibirla. El Cliente no podrá alegar defectos en cantidad y calidad, en base a que recibida la mercancía en el lugar destinado por el Cliente, éste no haya acudido personalmente a examinarla y aprobarla. En lo que hace referencia a los vicios internos, para el caso de que existan, el comprador dispone del plazo establecido en el artículo 342 del Código de Comercio. La responsabilidad de HENKEL, en el caso de vicios internos, se limitará a la sustitución de las mercancías afectadas por tal vicio, sustitución que se efectuará contra la devolución de tales géneros. HENKEL se reserva el derecho de examinar la mercancía a sustituir y negarse a aceptar la devolución del género si su mal estado se debiera no a vicio interno, sino a defecto en el almacenamiento, conservación, refrigeración del producto, etcétera, imputables al Cliente, o por las personas o transportistas por él asignadas para su retiro o recepción. La existencia de defectos en una parte de la mercancía suministrada al Cliente, no le autoriza a denunciar todo el suministro. HENKEL no vendrá obligada a aceptar, bajo ningún caso ni circunstancia, devolución de mercancías de ningún tipo a menos que dicha devolución haya sido comunicada con carácter previo por escrito y aceptada por HENKEL.
4. Toda reclamación sobre la factura deberá ser efectuada por escrito dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Pasado el referido plazo de 15 días, HENKEL no admitirá reclamación alguna sobre la factura.
5. HENKEL conservará la plena propiedad de las mercancías entregadas al Cliente en tanto éste no haya abonado la totalidad del importe de la factura correspondiente a tal suministro.
6. En caso de demora en el pago de las facturas, HENKEL se reserva el derecho a: (i) o bien suspender el suministro correspondiente a los nuevos pedidos hasta que el Cliente no haya cancelado íntegramente su deuda (ii) o bien resolver la relación contractual que les une. En ambos casos, HENKEL se reserva el derecho a reclamar al Cliente los daños y perjuicios correspondientes. Asimismo, devengarán de forma automática e inmediata un recargo igual a la aplicación sobre el importe demorado del interés legal del dinero establecido oficialmente en esa fecha incrementado en dos puntos, todo ello sin que sea precisa comunicación expresa alguna de HENKEL en tal sentido de acuerdo con el articulo 5 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. HENKEL y el Cliente, de mutuo acuerdo y con renuncia expresa a su propio fuero acuerdan que para la interpretación y/o ejecución de las presentes Condiciones Generales de Venta serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del domicilio de HENKEL, de conformidad con las leyes españolas.